TODO LO QUE DEBES SABER DE LA REFORMA LABORAL

Te contaremos lo más importante que debes saber acerca de la reforma laboral:
Cambios en la jornada de trabajo
- Trabajo diurno: 06:00 am a 07:00 pm
- Trabajo nocturno: 07:00 pm a 06:00 am
- Entra en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley
- Jornada Máxima: 42 horas semana y 8 horas al día
- Se puede aplicar entre 5 y 6 días por semana
- Conserva aplicación gradual
- Conserva jornadas flexibles
- Distribución diaria entre 4 y 9 horas
¿Qué pasa con el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio (o de fiesta)?
- Se remunerará con el 100% del salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
- Si no se pacta por escrito lo contrario, se presumirá día de descanso obligatorio el domingo.
- Implementación gradual
· 1 julio 2025 → 80%
· 1 julio 2026 → 90%
· 1 julio 2027 → 100% - El empleador podrá acogerse anticipadamente al recargo.
¿Sabías que cambiaron los límites al contrato de trabajo a término fijo?
- Ahora el límite es de 4 años.
- Para los contratos vigentes, el límite se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de la ley.
- No podrá renovarse indefinidamente.
Cambios en el Contrato de Aprendizaje
- Contrato laboral especial a término fijo no > 3 años
- Se rige por el CST
- Apoyo de sostenimiento mensual
· 75% primer año formación dual o durante fase lectiva
· 100% segundo año formación dual o durante fase práctica
· 100% estudiantes universitarios - No puede ser regulado por convenios colectivos o fallos arbitrales
- Fase lectiva
·Afiliación a salud y riesgos asumido por la empresa al 100% - Fase práctica:
·Afiliación a salud, pensiones, riesgos como dependiente.
·Prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral - Hogares infantiles y personas jurídicas sin ánimo de lucro reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad, no serán objeto de regulación de la cuota de aprendices.
- Monetización: Empleador deberá cancelar al SENA un valor mensual de
1,5 SMLMV por cada aprendiz que no contraten.
Conoce los cambios que introdujo la reforma laboral en materia disciplinaria.
- Definió el término mínimo entre la citación al proceso disciplinario y la diligencia de descargos, este deberá ser de al menos 5 días.
- El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
- El empleador tiene 1 año para actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los nuevos parámetros.
- Las micro y pequeñas empresas de menos de 10 trabajadores, sólo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
- Una vez actualizado el Reglamento Interno de Trabajo, ¿Sabes cómo debes publicarlo?
- Deben fijarse dos copias legibles en dos sitios diferentes.
- También debe comunicarse a través de medio virtual.
- Si hay varios lugares de trabajo, basta con hacer la publicación física en uno de ellos, siempre y cuando se garantice la publicación virtual.
- Puede publicarse además en la página web, dejando constancia de ello.
Desaparece el Permiso para laboral Horas Extras
- No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras.
- Si el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción la suspensión de trabajo tiempo suplementario por el término de 6 meses.
- Además, podrá imponer otras sanciones que disponga la ley.
Nuevos obligaciones y permisos remunerados
- Licencia remunerada para:
· Obligaciones escolares como acudiente
· Citaciones judiciales, administrativas y legales
· Por uso de bicicleta como medio de transporte = 1 día cada 6 meses - Remoción de barreras y ajustes razonables para personas con discapacidad
- Servicio público de empleo para eliminar barreras de acceso o permanencia
- Derecho preferente de reubicación a mujeres víctima de violencia
- Contratación de personal con discapacidad, optativo el primer año, obligatorio a partir del segundo año de entrada en vigencia.
· 2 trabajadores por cada 100
· >501 trabajadores, 1 trabajador adicional por cada 100
· Discapacidad certificada por el MinSalud y Protección Social
· Reportar contratos a MinTrabajo
Pago de cesantías directas al trabajador
- Pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, se considerará liberatorio de la obligación para el empleador.
- No procederá sanción por no consignación.
- Si hay lugar a sanción si se demuestre que el pago no fue utilizado en fines autorizados por la ley.
- La afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.
Nuevo beneficio para la creación de nuevos empleos – CREA EMPLEO
- Para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo.
- Se otorgará por un máximo de 6 meses por cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años.
- Será un pago mensual mientras la tasa de desempleo certificada por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE.
- Podrán ser beneficiarias aquellas Empresas con hasta 50 empleados al momento de la postulación; o empresas con más empleados cuyo crecimiento en ventas comparando los dos últimos años sea inferior o igual al IPC.
- Se considerarán nuevos empleos aquellos de tiempo completo para los cuales la empresa haya cotizado en la PILA en promedio los últimos seis (6) meses, comparado con el mes de solicitud del beneficio.
- No se aplicará el beneficio a empleados con novedad SLN superior a 15 días en el mes de solicitud.
- El beneficio será de hasta el 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada nuevo empleo de acuerdo a disponibilidad presupuestal.
- En caso de multiplicidad de empleadores cada empleado se contabilizará una sola vez, el aporte se otorgará al primero verificado por la UGPP.
Sobre trabajadores Migrantes.
- El estatus migratorio no será impedimento para la exigencia de las garantías laborales y de seguridad social.
- Una vez suscrito el contrato de trabajo con persona natural o jurídica, se facilitará la regulación migratoria de la persona trabajadora.
- Jornada flexible para trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares del cuidado.
- Podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades de trabajo apoyadas por las tecnologías
- Enfocadas en armonizar la vida familiar del trabajador o trabajadora que tenga responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos e hijas menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales, dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil, o que la persona dependa exclusivamente del cuidador por no tener más familiares, previa certificación de su calidad de cuidador.
Ajustes en las Modalidades de Teletrabajo.
El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas:
- Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores pueden escoger un lugar para trabajar y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera.
- Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido.
- Teletrabajo híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores laboran mínimo dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador.
- Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desde otro país.
Responsabilidad del teletrabajador:
- Tener la situación migratoria regular, cuando aplique.
Responsabilidad del empleador:
- Contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad.
- El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano.
- Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.
Novedades sobre el Auxilio de Conectividad
- Se reconoce a teletrabajadores que devenguen menos de 2 smlmv, en reemplazo del auxilio de transporte.
- Solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de teletrabajo otorgado.
- El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente.
- No es constitutivo de salario.
- Será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
