RELACIONES SENTIMENTALES EN EL TRABAJO
El Caso Nestlé y lo que Dice la Normativa Colombiana

En días recientes la multinacional Nestlé se vio envuelta en un escándalo corporativo tras el despido de su director ejecutivo, Laurent Freixe, por mantener una relación no declarada con una subordinada. La empresa consideró que se había incumplido su código de conducta y tomó la decisión de terminar el vínculo laboral de manera inmediata, sin indemnización.
Más allá del eco mediático que generó esta noticia, vale la pena preguntarnos: ¿qué ocurre en Colombia frente a situaciones similares?
Si bien es cierto, en algún momento, en Colombia no era permitido que compañeros de trabajo, aun cuando sostenían una relación horizontal (es decir, que no existía dependencia o subordinación entre ellos), tuvieran una relación sentimental. Dicha prohibición fue perdiendo peso en la medida que la Corte Constitucional privilegiaba el desarrollo personal (incluyendo aspectos sentimentales), sobre los marcos normativos privados de las empresas, así pues, hoy por hoy, no existe una prohibición absoluta.
La legislación laboral colombiana no prohíbe las relaciones sentimentales entre trabajadores, incluso cuando se trata de un superior jerárquico y un subordinado. Sin embargo, sí existen límites y responsabilidades claras cuando estas relaciones generan:
- Conflictos de interés.
- Favorecimientos indebidos.
- Abuso de poder.
- Conductas constitutivas de acoso laboral o sexual.
Por jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala Laboral se ha reiterado que un vínculo afectivo por sí solo no es causal automática de despido. La empresa debe demostrar que hubo incumplimiento de obligaciones, abuso de poder o vulneración de derechos, y garantizar siempre el debido proceso disciplinario.
Entonces, ¿cómo una compañía puede velar por que las relaciones interpersonales no interfieran en la actividad propia de la empresa? La respuesta es muy sencilla: Buenas prácticas empresariales
Las compañías que operan en Colombia deben implementar políticas claras frente a estas situaciones:
- Incluir en el reglamento interno cláusulas sobre divulgación de relaciones que impliquen subordinación directa.
- Desarrollar políticas internas de relaciones sentimentales donde se aborden temas de conflictos de interés, acoso laboral y acoso sexual en el trabajo.
- Contar con un protocolo de investigación para atender denuncias en caso de acoso laboral o sexual, o en el que se primen las relaciones sostenidas por encima de la normatividad laboral (conflicto de interés) con reserva, imparcialidad y respeto al debido proceso.
- Capacitar a sus equipos sobre acoso laboral, conflictos de interés y trato digno.
En conclusión, el caso Nestlé nos recuerda que las relaciones en el trabajo no solo tienen un componente humano, sino también implicaciones jurídicas y corporativas. En Colombia, más que prohibirlas, la ley busca prevenir abusos y proteger tanto la dignidad de los trabajadores como la integridad de las empresas.
¿Y tu empresa ya tiene incorporadas estas políticas?

