QUE UNA INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO NO LO TOME POR SORPRESA

 

Un nuevo modelo de inspección de trabajo y seguridad social se ha consolidado dentro del las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales y Unidades de Investigaciones de la Dirección de Investigación, Vigilancia y Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo a nivel nacional. Con la nueva Resolución 4179 expedida apenas el pasado 7 de noviembre de 2025, ya han llegado las Oficinas y Grupos correspondientes del Ministerio del Trabajo a tocar la puerta de distintas empresas, bajo la orden de realizar inspecciones a nivel nacional mediante lo que llama la Resolución mencionada como: “la ejecución de inspecciones masivas, simultaneas y de carácter público en todo el territorio nacional”.

El objetivo del Ministerio es verificar la aplicación efectiva de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) y realizar esta comprobación desde enfoques específicos.

¿Qué incorpora este nuevo modelo de “Una inspección con propósito”?

Dentro de las inspecciones, la entidad está facultada para solicitar la documentación relativa al cumplimiento de la normatividad laboral. Para el análisis de la información tendrá en cuenta especialmente si la empresa presenta los siguientes enfoques: (i) diferencial; (ii) género; (iii) discapacidad; (iv) étnico; (v) cursos de vida e (vi) interseccional.

¿A qué sectores se prioriza para este tipo de inspecciones?

El mandato emitido es adelantar inspecciones masivas a nivel nacional, por lo tanto, es aplicable a todas las empresas. Sin embargo, se hará especial priorización de los siguientes sectores: portuario; vigilancia y seguridad privada; minero energético; trabajo doméstico y sector público.

¿El Ministerio notifica previo a la visita?

Todas las visitas se realizarán sin previo aviso. Precisamente la Resolución mencionada contempla que el efecto sorpresa es relevante para efectos de inspección, vigilancia y control.

¿Cuáles medidas pueden derivarse de estas inspecciones?

Las medidas que pueden derivarse de estas inspecciones son: suspensión de actividades; reubicación de personal; exigencia de entrega inmediata de EPP; corrección de condiciones físicas; acceso a servicios de salud ocupacional; implementación urgente de SG-SST; cese de acuerdos voluntarios de retiros masivos de los trabajadores y cese de actos contra la libertad sindical. Esta lista sólo muestra algunos ejemplos.

¿Cómo estar preparado?

Las inspecciones masivas y un tanto sorpresivas por parte del Ministerio del Trabajo no deben ser el aliciente para tomar medidas post sanción, sino que es necesario que se implementen buenas prácticas en materia laboral dentro de las empresas, esto se traduce, en acudir a un acompañamiento jurídico especializado que le permita asegurar un reglamento interno de trabajo, contratos, políticas y procesos laborales que no sólo cumplan con el Código Sustantivo del Trabajo y la Reforma Laboral, sino que se alineen con los criterios y enfoques que prioriza actualmente el Ministerio ante una eventual inspección.

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