Recordatorio Para Empleadores
Fecha límite: 30 de junio de 2026

El próximo 30 de junio vence el plazo legal para el pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre del año. Cumplir oportunamente con esta obligación no solo evita contingencias legales, sino que también refleja el compromiso de la empresa con el bienestar de sus trabajadores y el cumplimiento de la normativa laboral.

📌 ¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

La prima de servicios corresponde a una prestación social a favor de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, y equivale a 30 días de salario por cada año laborado, pagaderos en dos cuotas:

  • Hasta el 30 de junio: correspondiente al primer semestre. 
  • Hasta el 20 de diciembre: correspondiente al segundo semestre. 

 

Cuando el trabajador no ha laborado el semestre completo, la prima debe liquidarse de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

 

💰 ¿Qué conceptos deben tenerse en cuenta para su liquidación?

La prima de servicios se liquida con base en el salario devengado por el trabajador, incluyendo aquellos factores salariales que correspondan conforme a la legislación y la jurisprudencia aplicable.

Por ello, es recomendable verificar previamente:

  • Salario base de liquidación. 
  • Auxilio de transporte, cuando haya lugar. 
  • Variaciones salariales ocurridas durante el semestre. 
  • Conceptos que constituyen salario. 

Una liquidación correcta reduce el riesgo de reclamaciones posteriores.


 

Si requieres acompañamiento en la revisión de la liquidación de prestaciones sociales, auditorías laborales o cumplimiento de obligaciones legales, nuestro equipo está preparado para brindarte asesoría especializada.

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