La Corte Constitucional avala la reforma pensional, pero devuelve nueve artículos al Congreso

En decisión de Sala Plena del 25 de agosto de 2026, la Corte Constitucional declaró exequible, por vicios de forma, la gran mayoría de la Ley 2381 de 2024, mantuvo en pie el nuevo sistema de cuatro pilares y fijó la entrada en vigencia del nuevo modelo pensional para el 1 de abril de 2027.

Fuente: Corte Constitucional — Sala Plena, expediente D-15989 (revisión de subsanación del vicio de procedimiento de la Ley 2381 de 2024) | Fecha: Decisión del 25 de agosto de 2026 | Vigencia: El nuevo sistema pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027; hasta esa fecha sigue rigiendo la Ley 100 de 1993

 

¿Qué decidió la Corte?

La Sala Plena, con una votación de 7 a 1 y salvamento de voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, declaró ajustada a la Constitución —exclusivamente por los vicios de procedimiento analizados— la gran mayoría del articulado de la Ley 2381 de 2024, que contiene la reforma pensional. La ponencia de la magistrada Paola Meneses, que proponía devolver de nuevo la totalidad de la reforma al considerar insuficiente la subsanación adelantada por la Cámara, no fue acogida por la mayoría: la Sala consideró que la Cámara de Representantes sí corrigió la mayor parte de las fallas de trámite detectadas en la primera devolución de 2025.

 

¿Qué se mantiene en pie?

Queda en firme la columna vertebral de la reforma: el sistema de cuatro pilares —solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual complementario—, el traslado obligatorio de una parte de las cotizaciones a Colpensiones (hasta 2,3 salarios mínimos, con el excedente en los fondos privados de elección del afiliado) y el régimen de transición para quienes ya cuentan con 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres), quienes seguirán bajo las reglas de la Ley 100 de 1993.

También se avaló el artículo 76, que habilitó la llamada ‘ventana de oportunidad’ para cambiar de régimen sin necesidad de acudir a un proceso judicial, mecanismo que ya benefició a más de 150.000 afiliados que se trasladaron entre 2024 y el 16 de julio de este año.

 

¿Qué se devolvió al Congreso?

La Corte devolvió a la Cámara de Representantes nueve artículos o apartes de artículos —incluyendo incisos, literales y una proposición— para que sean nuevamente discutidos y votados, corrigiendo vicios de trámite. Las disposiciones afectadas corresponden a apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, entre los que se cuentan la naturaleza pública y parafiscal de los recursos del sistema (salvo el componente de ahorro individual), los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, y el trato diferencial en requisitos de edad y semanas para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas, que deberá calcularse con base en las diferencias de expectativa de vida certificadas por el DANE.

La Cámara cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar estos puntos; si se requiere conciliación con el Senado, deberá surtirse dentro de la legislatura en curso. Vencido el término, el presidente de la Cámara deberá remitir a la Corte un informe y las actas correspondientes, para que el alto tribunal decida de fondo sobre la constitucionalidad de las disposiciones subsanadas.

 

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo sistema?

La Corte postergó la entrada en vigencia de las normas declaradas exequibles hasta el 1 de abril de 2027, sustituyendo el calendario original que preveía su arranque en julio de 2025. Hasta esa fecha continúa aplicándose el sistema pensional vigente bajo la Ley 100 de 1993.

 

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