
Guía del Ministerio del Trabajo
sobre los principios laborales y las modalidades de contrato tras la Ley 2466 de 2025
La Circular 0057 del 6 de julio de 2026 explica, con carácter orientador, cómo la reforma laboral actualizó los principios del derecho del trabajo y las reglas de los contratos a término indefinido, fijo y por obra o labor.
Fuente: Ministerio del Trabajo — Circular No. 0057 | Fecha: 6 de julio de 2026 | Vigencia: Circular de carácter orientador e
informativo
Nuevos Principios Rectores
El artículo 4 de la Ley 2466 de 2025 incorpora expresamente los principios del artículo 53 de la Constitución Política como criterios de interpretación para todas las relaciones laborales: igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil, diálogo social, responsabilidad empresarial, igualdad de género y no discriminación, estabilidad en el empleo, irrenunciabilidad, conciliación, aplicación de la norma más favorable, primacía de la realidad, seguridad social, capacitación y descanso, y protección especial a campesinos, mujeres, personas menores de edad y otros grupos vulnerables.

Contrato a término indefinido: la nueva regla general
El artículo 5 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 47 del CST, establece el contrato a término indefinido como la regla general de vinculación. Se mantiene vigente mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. El trabajador puede darlo por terminado con un preaviso de treinta (30) días, sin que la omisión del preaviso genere sanción alguna.
El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 46 del CST, proscribió la renovación indefinida del contrato a término fijo. La sumatoria de la vigencia inicial y las prórrogas —pactadas o automáticas— no puede superar cuatro (4) años, contados desde el 25 de junio de 2025 para los contratos en curso. Superado ese límite, o ante la falta de forma escrita, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
Contrato a término fijo: tope máximo de 4 años

Contrato por obra o labor: exige precisión
Debe constar por escrito e indicar de manera precisa y detallada la obra o labor contratada. No admite prórrogas: su vigencia depende exclusivamente de la actividad pactada. Si el trabajador continúa prestando el servicio después de finalizada la obra, el vínculo se entiende como un contrato a término indefinido desde su inicio, salvo que se trate de una nueva labor formalizada por escrito.
Conforme al artículo 64 del CST, en los contratos a término fijo la indemnización corresponde al valor de los salarios del tiempo faltante para cumplir el plazo pactado, con un mínimo de quince (15) días. En los contratos indefinidos, la indemnización varía según el salario devengado y la antigüedad del trabajador, con topes diferenciados para quienes devengan menos o más de diez (10) salarios mínimos.
Indemnización por despido sin justa causa
Recomendamos a las empresas revisar la vigencia acumulada de sus contratos a término fijo y por obra o labor para evitar que muten a término indefinido por superar los límites legales.