¿DEL FUERO DE PREPENSIÓN AL FUERO DE MÍNIMO VITAL?
Análisis de la sentencia SL2600-2025 de la Corte Suprema de Justicia

En los últimos meses, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia introdujo un cambio relevante en la comprensión del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados.
A través de la sentencia SL2600-2025, la Corte amplió el alcance de esta protección al establecer que los empleadores no pueden despedir sin justa causa a trabajadores que se encuentren dentro de los tres años previos a cumplir la edad pensional, incluso si ya han completado el número mínimo de semanas exigidas por el sistema.
Este criterio modifica la interpretación que venía aplicándose durante años en la práctica judicial.
¿Cuál era el criterio tradicional?
Durante mucho tiempo, la interpretación dominante señalaba que el fuero de prepensionado operaba principalmente cuando el despido impedía al trabajador completar las semanas necesarias para pensionarse.
Si el trabajador ya había cumplido con ese requisito y solo le faltaba alcanzar la edad pensional, se entendía que el derecho a la pensión no quedaba frustrado, pues la edad podía cumplirse incluso por fuera de la relación laboral.
Bajo esa lógica, muchos despidos en esa etapa eran considerados válidos mediante el pago de la indemnización correspondiente.
El cambio introducido por la Corte Suprema
La sentencia SL2600-2025 modifica este enfoque y desplaza el análisis hacia un elemento diferente: la protección del mínimo vital y la vulnerabilidad económica del trabajador en la etapa final de su vida laboral.
Para la Corte, la pérdida del empleo en los años inmediatamente anteriores a la pensión puede generar un impacto desproporcionado en el trabajador y su familia, debido a las dificultades reales de reinserción laboral a esa edad.
Por esa razón, la Sala concluyó que la estabilidad laboral reforzada también debe proteger a quienes ya cumplen con las semanas de cotización pero se encuentran a menos de tres años de cumplir la edad pensional.
En otras palabras, el fundamento de la protección deja de centrarse exclusivamente en la frustración del derecho pensional y se vincula más directamente con la garantía del mínimo vital y la transición digna hacia la jubilación.
Un cambio que impacta las decisiones empresariales
Este nuevo enfoque genera interrogantes relevantes para las empresas.
Si la protección se fundamenta en la garantía del mínimo vital del trabajador, surge la duda de si estamos frente a una ampliación del fuero prepensional o ante una nueva forma de estabilidad laboral reforzada en la etapa previa a la pensión.
También plantea preguntas prácticas:
- ¿Puede la empresa terminar el contrato pagando indemnización?
- ¿Qué ocurre en procesos de restructuración o eliminación de cargos?
- ¿Cómo se identifica correctamente a los trabajadores que estarían cubiertos por esta protección?
- ¿Qué tipo de análisis previo debería realizarse antes de tomar decisiones de terminación del contrato?
Conclusión
La sentencia SL2600-2025 marca un cambio importante en la jurisprudencia laboral colombiana y obliga a las empresas a revisar con mayor cuidado las decisiones relacionadas con trabajadores cercanos a la edad de pensión.
Más allá de ampliar el concepto de prepensionado, la Corte parece estar trasladando el debate hacia la protección del mínimo vital en el umbral de la vejez laboral, lo que podría tener implicaciones relevantes en futuras decisiones judiciales.
¿Qué deben hacer las empresas frente a este nuevo escenario?
¿Cómo evaluar el riesgo jurídico antes de tomar decisiones frente a trabajadores cercanos a la pensión?
En Montoya Valle acompañamos a las empresas en el análisis de estos casos y en la definición de estrategias jurídicas que permitan tomar decisiones laborales informadas y con menor exposición a contingencias.

