Lo que Deben Saber los Empleadores Sobre el Nuevo Debido Proceso Disciplinario Laboral

 

Garantías Mínimas Obligatorias

Toda actuación disciplinaria en el sector privado debe respetar los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho de defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad, buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem.

 

El Procedimiento Paso a Paso

El empleador debe comunicar por escrito los hechos, conductas u omisiones investigados, con calificación provisional precisa de la falta; trasladar todas las pruebas que respaldan la investigación; fijar una fecha de descargos no inferior a cinco (5) días hábiles desde el traslado de pruebas; y motivar la sanción de forma razonada y proporcional. El trabajador tiene derecho a interponer los medios de impugnación previstos en el reglamento interno de trabajo.

¿El despido con justa causa exige este trámite?

Por regla general, no. El despido con justa causa es una facultad resolutoria contractual y no una sanción disciplinaria, salvo que el reglamento interno, la convención colectiva, el laudo arbitral o el contrato lo dispongan expresamente como tal, o que la ley exija un procedimiento previo —como ocurre con el bajo rendimiento (Decreto 1373 de 1966) o la participación en huelga ilegal (Sentencia SU-598 de 2019). Aun sin proceso formal, la Sentencia SU-449 de 2020 exige comunicar motivos claros, actuar con inmediatez, fundamentar el despido en una causal legal y respetar la dignidad del trabajador.

 

Excepción para hogares y pequeñas empresas

Los empleadores del servicio doméstico y las empresas de hasta diez (10) trabajadores pueden aplicar un procedimiento simplificado: notificar por escrito los hechos, garantizar que el trabajador sea escuchado y pueda presentar pruebas, y sancionar de manera proporcional, respetando siempre la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

 

Plazo para actualizar el reglamento interno

Las empresas debían actualizar su reglamento interno de trabajo entre el 25 de junio de 2025 y el 25 de junio de 2026. La falta de actualización no exime al empleador de aplicar las garantías previstas en la Ley 2466 de 2025.

Recomendamos a las empresas verificar que sus reglamentos internos y procedimientos de descargos estén alineados con estas garantías antes de imponer cualquier sanción disciplinaria.

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