Reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social- Parte 2

En la primera entrega de esta serie revisamos las generalidades de la Reforma Procesal Laboral y de la Seguridad Social, su entrada en vigencia y algunos cambios estructurales como la eliminación de la única instancia y la creación de los juzgados laborales municipales.

Ahora nos detenemos en los aspectos más prácticos y visibles en el día a día de los procesos laborales.

 

Competencia flexible por congestión judicial

El nuevo Código permite una redistribución excepcional para descongestionar los despachos judiciales. Esta redistribución se apoya en herramientas digitales como audiencias virtuales y notificaciones electrónicas, garantizando eficiencia sin afectar el acceso a la justicia.

 

Medidas Cautelares

Proceden también en procesos declarativos, y serán medidas de inscripción de demanda en bienes sujetos a registro.

El demandado podrá solicitar levantamiento de la medida solo prestando caución que cubra el valor de las pretensiones aumentado en un 30%.

 

 

Contestación a la Demanda

Ante cada hecho propuesto por el demandante, el demandado deberá indicar si es cierto o no, o si no le consta, y en todo caso deberá justificar y aportar prueba que lo respalde, en el caso de no constarle, deberá argumentar por qué. De no referirse así a cada hecho, el Juez los tendrá por ciertos y confesos.

Diferencia con el CGP: en el Código General se habla de presunción como cierto, en materia laboral, se tendrá como cierto, lo que implica que no admite prueba en contrario.

 

Traslado de Excepciones

Las excepciones propuestas por el demandado serán trasladadas al demandante, para que se pronuncie sobre ellas dentro de los 3 días siguientes y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados.

 

Desarrollo de Audiencias

  • El juez no podrá suspender las audiencias que se estén tramitando
  • Podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa hasta que sea agotado su objeto
  • No podrán suspenderse, salvo cuando sea estrictamente necesario para la práctica de pruebas
  • En caso de suspensión, deberá continuarse en la primera hora judicial del día hábil inmediatamente siguiente.
  • En ningún caso podrán celebrarse más de dos (2) audiencias.
  • Todas serán orales, grabadas, y pueden ser virtuales, mixtas o presenciales. Se busca concentración y se refuerza el papel activo del juez.

 

Sentencia Anticipada

Puede aplicarse de oficio o a petición de parte, cuando exista allanamiento del demandado, o cuando las pruebas documentales aportadas no hayan sido tachadas y de oficio el juez considere que tiene el insumo suficiente para fallar.

 

Conciliación

Se promueve activamente la conciliación.

  • Extraprocesal: Ante juez laboral de circuito o municipal según cuantía y el límite se constituye únicamente en derechos ciertos.
  • Luego de admitida la demanda, deberá fijarse fecha de audiencia dentro de los 10 días siguientes.
  • En la audiencia inicial es obligatoria la invitación a conciliar, y en cualquier momento del proceso puede alcanzarse un acuerdo.
  • Dichos acuerdos tienen fuerza de cosa juzgada y constituyen título ejecutivo.

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